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Fallos: 210:736 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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736 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, junio 17 de 1946.

Y vistos: Para dictar sentencia en el juicio segnido por el Fisco Nacional contra Arturo Barceló, por expropiación.

Y considerando:

Que a fs. 14 cl Sr. Procurador Fiscal promueve la demanda contra Dn. Arturo Barceló, por expropiación, fundado en el art. 3" de la ley 12.353, que ha declarado de utilidad pública una fracción de tierra situada en la isla Monte Santiago, en la cual se encuentran los lotes números 16 y 44, del expropiado, letes de dos hectáreas, cincuenta y cuatro áreas, noventa centiáreas y de 43 áreas, 49 centiárens, respectivamente, Ofreció como precio de su valor, la suma de $ 1683,50 moneda nacional, la que fué depositada según boleta de fs. 15 y cuyo importe asciende al valor de tasación efectuado por el Banco Hipotecario Nacional, con más el 25 por indemnización, Acompaña las actuaciones administrativas ante el Banco Tfipotecario Nacional y los planos que obran a fs. 4 y 5, donde se bican las fracciones que se expropian.

Que habiéndose impreso al juicio el trámite preseripto por la ley 189, compareció el demandado, Dr, Arturo Barceló, en escrito corriente a fs. 63 por medio de su apoderado Pascual Manoechi, donde expresa que su parte no se opone (ver fs. 64), sino que por el contrario acepta expresamente que el Estado expropie las tierras de su mandante. La salvedad o reparos opuestos en el expresado escrito, en forma de reconvención, a efecto de que el, Estado fuera obligado a la expropiación total de las tierras a que se refiere el título exhibido y que serún afirma, cubría no sólo la parte de la Escuela Naval, sino también del Apostadero, canales y otras dependencias, de la Base Naval, fueron excluídos de discusión en estas actuaciones, como consecuencia de haber sido, en definitiva, confirmadas por la Excma. Cámara a fs. 143 las resoluciones de este Juzgado, obrantes a fs. 85 y 118. :

Que, por tanto, esta sentencia de expropiación sólo deberá recaer sebre los lotes 16 y 44 a que se refieren los planos acompañados con la demanda, que se ha seguido contra Dn. Arturo Bareeló, denunciado por el actor como propietario y quien como se ha visto, no formula oposición a los derechos inveca

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:736 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-736

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