TEOFILO BENITEZ Y OTRO
PRUEBA: Prueba en materia penal. 
Si bien la declaración prestada por el procesado ante el funcionario policial que instruye el sumario por orden judicial no importa prueba de confesión por no haber sido formulada ante juez competente, puede constituir un indicio euyo valor debe ser apreciado con arreglo a la calidad de las personas ante quienes se manifiesta y a su e relación con los demás elementos probatorios acumulados en autos. La rectificación de aquella declaración después de haber sido ratificada constituye, a falta de prueba suficiente de la violencia invocada como fundamento de la retractación, un grave indicio de insinceridad del acusado, que se suma a los demás elementos probatorios para demostrar su culpabilidad.
TIOMICIDIO: Homicidio calificado.
Corresponde aplicar la pena de prisión perpetua al copartícipe en el grado del art. 45 del Cód, Penal, en homicidio calificado en concurso material con robo en despoblado y con armas.
SENTENCIA DEL JUEZ LetrADO Resistencia, febrero 5 de 1946.
Y vistos: Este proceso seguido de oficio, por los delitos de homicidio y robo en despoblado y con armas, contra Teófilo Benítez, argentino, de 49 años de edad, soltero, jornalero y domiciliado en el barrio Villa del Carmen, de esta Ciudad, de euyas constancias, Resulta:
a) Zoila Vera, fs. 1, denuncia que el día 28 de setiembre de 1937, en el lote 28, Sección C. D., de Charaday, a la tarde y en su presencia, fué muerto su concubino Juan Pablo Aguirre, por dos sujetos desconocidos, quienes en dos ocasiones hahínu estado en su domicilio en días anteriores; que el día del hecho en circunstancias que la dicente se hallaba en la
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:671 
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