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Fallos: 210:638 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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638 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Es E es causal suficiente para el otorgamiento del recurso E extraordinario la sola alegación de la restricción de la prueba, sobre la base de lo dispuesto en el mismo, en E tanto no se justifique que las ofrecidas eran medidas y eficaces para eximir o atenuar la responsabilidad del E acusado.

Que esa demostración falta en la queja no resultar:f do además de los autos que las medidas probatorias E solicitadas a fs. 1877 fueran idóneas a los efectos indiendos, :

E : Que en efecto, el Cabo 1" Motorista Alberto Carlos f Croce, ha sido condenado por causa de no haber repa rado los automotores del Rezimiento Núm. 25 de TnfanP tería Motorizada destacado en Puerto Deseado, con los E repuestos comprados a dichos fines, utilizando en cambio É las piezas usadas y guardando las nuevas en un cajón E que luego retiró e hizo despachar a un amigo íntimo doE miciliado en Comodoro Rivadavia, Ei enjón fué secnesE trado cerea de cuatro meses después de terminada la E comisión en virtud de la que obró Croce y más de dos E meses después del relevo del Teniente Coronel Lavori, Jefe del Regimiento y del Teniente 1° de Intendencia Ortiz, Oficial de Administración, constando además el reconocimiento de la tenencia de los repuestos y la conÉ dueta sospechosa del recurrente en oportunidad de ser interrogado por el Subteniente Néstor José María Pérez.

E Que la defensa no desconoce la no utilización de los E referidos repuestos, ni su embalaje y envío a ComodoE ro Rivadavia, y su posterior secuestro, Alega en enmn bio que las reparaciones fueron realizadas con arreglo | a la ciencia y conciencia de Croce, y que la remisión de q las piezas nuevas a Comodoro obedeció a la desconfianza 1 del eneausado hacia sus superiores, y el retardo en su devolución a la permanencia del Subteniente Pérez en e

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:638 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-638

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