En cuanto a la segunda, se ha omitido mencionar, en contra de lo que dispone el art. 15 de la ley 48, las razones en que se basa el pretendido desconocimiento de los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional por parte del art. 361 del Código de Justicia Militar, Opino, por tanto, que procede el rechazo de la presente queja. Buenos Aires, marzo 17 de 1948. — Carlos 7. Delfino. u
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 12 de 1948.
Y VistaTa precedente queja caratulada : "Recurso de hecho fleducido en los autos Croce Alberto Carlos s| malvorsación y defraudación" para decidir sobre su procedgncia, Y Considerando:
Que con arreglo a lo decidido por esta Corte cn Fallos: 209, 29, la alegación de la inconstitucionalidad de la sentencia apelada no es por sí misma fundamento | viable del recurso extraordinario, Que en el caso esta jurisprudencia es de estricta ) aplicación en cuanto los fundamentos de la referida in- | constitucionalidad son los mismos que se invocan para alegar la invalidez del art. 361 del Código de Justicia Militar, a saber, la violación de las garantías de los arts. | 16 y 18 de la Constitución Nacional como consecuencia | de la denegatoria de la prueba ofrecida a fs. 1.877, por | el auto de fs. 1.887 del principal. | Que por lo que hace a la inconstitucionalidad del A referido art, 361 del Código de Justicia Militar es indu- | dable que en presencia de la jurisprudencia de esta y Corte —Fallos: 182, 234; 190, 21; 193, 487 y otros— no i
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:637
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