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Fallos: 210:639 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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el Regimiento. Para fundar tales extremos pidió —fs.

1877— se dirigiera nota al Regimiento 25 de Infantería Motorizada para que se informara sobre las fechas de alta y baja del Subteniente (R.) Néstor José María Pérez y sobre las fechas de alta y baja del recurrente; copia del presupuesto pasado por aquél a la administración del regimiento para la reparación de cinco camiones; nota al Regimiento 8 de Infantería Motorizada solicitando informe sobre fecha de alta del mismo enbo 1" Croce, fecha en que se ausentó a Buenos Aires y tiempo que duró su licencia; nota al C 'omando de la Agrupación Patagonia para que remitiera copia del informe del Teniente Medina sobre el estado de los camiones; designación de un perito para que teniendo presente los implementos que menciona, dictaminara si con las herramientas del Regimiento 25 de Infantería Motorizado o del taller de Juan Yavanovich de Puerto Deseado, pudieran ser aquéllos reparados, en censo de deterioro.

Que de todas estas pruebas no cabe esperar ni la justifiención de la extraña actitud de Croce para la enarda de los repuestos de que dispuso, ni menos la de su retardo en la devolución de los mismos después de cambiado el Jefe de la unidad y el oficial de administración, todo lo que, conjuntamente con la actitud posterior, constituye la principal prueba de cargo y el fundamento suficiente de su condena. Sentencia de fs. y 1939, consids, 33 y sigtes., esp. 36 y 37.

En su mérito y por los fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.

Tomás D, Casanes — FELIPE S.

Pérez — Luis R. LoxGHr — Justo L, ALVarez RopríGUEZ — Rovorro G. VALENZUELA.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:639 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-639

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