que ello diera lugar a reclamo o indemnización alguna, en el supuesto de que lo resuelto por la Comisión en el acta dos hubiera correspondido al ejercicio regular de sus atribuciones, de dicha resolución no se sigue obligación de la Provincia con respecto al actor, no obstante la intervención del Ministro Secretario que se acaba de indicar; 9° que no existió decisión ninguna de las autoridades provinciales competentes sobre el dictamen propuesto, o consejo de la Comisión contenido en el acta dos (fs. 116 vta.).
Que de lo precedentemente expuesto se sigue no ser admisible la demanda en cuanto tiene por objeto el cumplimiento de un contrato que no llegó a existir pues ni lo resuelto en el acta dos corresponde regularmente al concurso dispuesto en el decreto del 11 de enero de 1939, ni la Comisión que suscribe dicha acta estaba facultada para comprometer legalmente a la Provincia respecto a la aceptación y ejecución de ningún proyecto, lo cual, por lo demás, aparece reconocido por la actora en el telegrama de fs. 88.
Que corresponde considerar entonces la parte de la demanda en la que se reclama la cantidad de pesos 50.000 más sus intereses como precio del proyecto que las autoridades provinciales retuvieron sabiendo que para la apertura de él había puesto la actora la condición esencial de comprometerse la Provincia a abonarle el 10 del costo total de la ejecución "siempre que se encuentre en los planos y descripciones el eumplimien| to de la promesa" (copia de fs. 7).
| Que sobre este punto debe observarse lo siguiente, de acuerdo con las constancias de fs. 23, 24, 91, 92:
| 1° que en el acta primera la Comisión resolvió "invitar | a la casa Caspraycó a que haga conocer ante la Comi| sión y sin compromiso alguno para la Provincia, el t
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:607
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