Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 210:606 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

le 606 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E sobre su mérito a fs. 123 y 128. El Sr. Procurador GeneE ral dictamina a fs. 145 y a fs. 145 vta. se llaman autos 9 para definitiva y E Considerando:

E De las constancias de autos consistentes en el de| ereto del 11 de enero de 1939, y las actas uno y dos de E la Comisión creada por dicho decreto resulta: 1" que E no se trató de una licitación sino de un concurso de ante proyectos; 2 que el concurso dispuesto en el decreto E debía ceñirse a las condiciones técnicas que se especifiE can en la parte primera del mismo; 3° que la Comisión e se crea para dictaminar sobre los proyectos presentados E y aconsejar el que debe aceptarse; 4 que cl decreto y no determina derecho alguno del concursante preferido L- por la Comisión ni correlativa obligación de la Provino cia a su respecto; 5" que el pronunciamiento de la Co misión contenido en el acta n° 2 no corresponde al conE : curso para el cual se la había ercado, pues se refiere a E un anteproyecto que no se ciñe a las bases de aquél; E 6" que lo resuelto por la Comisión en esta última acta, y —'adjudicar a la ensa Caspraycó en carácter de primer E premio la realización de la obra"'—, no corresponde a E las facultades que claramente se le asignan en el art.

y 11 del deereto; 7° que en cuanto miembro de la Comisión, | por disposición del art. 11 del decreto 1" 4, el Secretario E en el Departamento de Obras Públicas, Industria, Co-, E mercio y Minería no ejercía otras funciones que las | propias de la Comisión que integraba; 8° que, por conES siguiente, y atento lo dispuesto en el art. 5° del decreto E según el cual el Gobierno de la Provincia se reservó el No derecho de aceptar todo o parte de los proyectos preE sentados, o rechazarlos todos, o llamar a licitación sin E.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:606 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-606

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 606 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos