604 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 3" Porque en ningún momento el Poder Ejecutivo aprobó lo resuelto por la Comisión, ni existe la menor constancia de que ésta le diera cuenta de su cometido ni de haber recibido el aludido sobre "B", que nunca i llegó a conocimiento de las autoridades legales de la Provincia, ignorándose la suerte que pueda haber tenido.
— 4" Porque, por ello mismo, la Provincia no ha conocido el proyecto denominado "B" y menos aún lo ha aprovechado. La Comisión no pudo recibirlo en nombre del Gobierno, pues carecía de toda facultad y representación para ello.
5 Porque la Comisión entró a considerar el proyecto "B" una vez que Caspraycó aceptó permitir su examen sin compromiso alguno para la Provincia, según lo confiesa el propio actor en su demanda.
6" Porque la autorización que para sufragar los gastos de folletos de propaganda otorgara telegráficamente el Ministro de Obras Públicas carece de todo valor legal, pues sólo el P. E. puede autorizarlos y siempre que estén previstos en la ley de presupuesto general o en leyes especiales. Además, los trabajos de imprenta debían hacerse con licitación, siempre que excedieran de mil pesos.
7 Porque no ha existido contrato entre la actora y la Provincia de San Juan, ya que basta citar el segundo párrafo del art. 1145 para desechar la tesis de la demanda según la eual existiría un tácito consentimiento por parte de su representada, conforme 2 los términos de la citada disposición, del art. 1144 y demás concordantes del Cód. Civil. En efecto, el párrafo aludido dice que "el consentimiento tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que la ley exige
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 210:604
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-604¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 604 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
