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Fallos: 210:578 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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o 578 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e Dice que, con fecha 7 de noviembre de 1923, el PoEs der Ejecutivo de esa Provincia promulgó la ley sanA cionada por la Legislatura, autorizándolo para emitir no la cantidad de $ 40.000.000 en los llamados Bonos a de Pavimentación de la Provincia de Buenos Aires, de la cual asignóse la suma de $ 3.000.000 4 al Partido y De de General Pueyrredón, estableciéndose en la ley que las "a sumas se invertirían en obras que sancionen, por orde4 nanzas especiales, las municipalidades, y que el pago Ds del pavimento, cuando se tratase de caminos ubicados e dentro de la zona suburbana sería satisfecho en la cuana tía del 20 del mismo por la Municipalidad y el 80 ER restante por los predios vecinos ubicados hasta 300 metros a cada lado del camino, clasificados en zonas, de acuerdo a su mayor o menor proximidad dentro de r esa esfera de influencia, y cuando se tratase de calles E dentro de la zona urbana, el importe total se dividiría entre los propietarios con frente a la calle clasificados é igualmente en tres zonas conforme a su mayor o menor E distancia medida desde la línen del frente.

a Afirma que esa ley, en cuanto respecta a la cons trucción de la Avenida Cincuentenario y la calle Tueue mán, en los frentes de la parcela de sus mandantes, y esas ordenanzas municipales por las cuales el preindicado partido se acoge a la referida ley, para la pavia mentación, son inconstitucionales, por afectar los deree chos consagrados en los arts. 16 y 17 de la Constitución 1 Nacional e importar el precio del pavimento una verE, dadera confiseación de bienes porque exceden al mayor j valor y absorben gran parte del capital, si se paga al contado, y la totalidad de la renta, durante más de 30 3 años, si se paga por cuotas trimestrales.

F Arguye que las ordenanzas de esa Municipalidad, a de fecha 26 de marzo de 1926, declarando zona subure.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:578 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-578

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