DE JUSTICIA DE 1.A NACIÓN 559 graciones en la materia, la pretensión de que se imponga a esta última la obligación de poner en libertad al pasajero entrado clandestinamente al país mientras realiza las gestiones tendientes a obtener 5 ingreso, a fin de que así sea posible apreciar con certeza su cendueta.
Siempre que la Dirección de Migraciones no decida reembarcarlo o que el recurrente no opte por esta solución, no queda al mismo otra alternativa que permanecer alojado en el Hotel de Inmigrantes, hasta tanto justifique haber cumplido los requisitos neeesarios para ser admitido en la República.
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El presente recurso de habeas corpus ha sido deducido en favor de Jenó Griinblatt, que fué detenido por la Gendarmería Nacional en Zárate en "cireunstancias en que se encontraba a bordo de un ferrobarco en el puerto local y en el tren procedente de Paso de los Libres, sin llenar los requisitos legales para su ingreso a la República" (fs. 11).
Se invoca ahora a favor del nombrado el art. 14 de la Constitución que confiere el derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio a todos los habitantes del país; más los beneficios de esta garantía no pueden alcanzar a quien trató de entrar subrepticiamente al país, infringiendo todas las disposiciones reglamentarias preestablecidas para el ingreso de los ex- i tranjeros. , En mérito a las razones expuestas, concordantes con la doctrina de V. E. en 171:310 , opino que corresponde confirmar el fallo apelado de fs. 22 que no hace lugar al presente recurso. — Bs. Aires, marzo 9 de 1948. — Carlos G. Delfino.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:559
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