determinación del punto atinente a la inexistencia de arbitrariedad en las discriminaciones establecidas para la aplicación del gravamen. Así, y con carácter aun más general, ha dicho esta Corte que el art. 16 de la Const.
Nacional no impide que la legislación contemple de manera distinta situaciones que considere diferentes, con tal que el criterio de distinción no sea arbitrario, no responda a un propósito de hostilidad a personas o grupos de personas determinadas o importe indebido favor o privilegio personal o de grupo —Fallos: 209, 29 y los allí citados.
Que por otra parte el criterio de distinción en materia impositiva no debe imprescindiblemente referirse a consideraciones económicas. En sentencia reciente se ha establecido con acopio de argumentos, la validez de entegorías fundadas en razones de conveniencia y justicia social y de bien común, ajenas a la simple medida de la cupacidad contributiva de los afectados —Conf.
los autos ya citados "Morea C. vs. Córdoba la provincia" y especialmente "Claypole Delia B. E. y otros vs.
Buenos Aires, la Prov," fallados en 3 de marzo del corriente año.
Que por consiguiente aun admitiendo a título de hipótesis que por vía de la patente aplicada a los bancos se cleve respecto de los mismos la contribución territorial de los inmuebles de su propiedad, no resultaría de tal circunstancia la invalidez del gravamen, como no es inválida la mayor contribución exigida a las sociedades anónimas —causa "Morea C. vs. Córdoba" y los allí citados— o a los propietarios de grandes extensiones de terreno —"Claypole vs. Buenos Aires"'— etc. :
Además si es aceptable, como lo dispone la ley nacional n° 12.156 —art. 4— que se imponga a los bancos la y enajenación de los inmuebles de su propiedad —como
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:519
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