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Fallos: 210:522 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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522 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E la figura jurídica de la locación de obras y que, no existiendo producción en serie destinada a ser vendida al público, sin distinción, escapa a la órbita de influencia de la ley 12.143.

Alega que se trata de un caso similar a los previstos por el art. 25 de la reglamentación de la ley 12.143 y que, por lo tanto, la repetición que pretende se encuentra amparada por el art. 41 de la ley 11.683.

Que la demandada, en el escrito de responde no cuestiona la efectividad del pago efectuado, ni la índole de las actividades comerciales invocadas por la actora, A fs. 11 v.. por el contrario, manifiesta expresamente que "los señores Decaroli Hnos, como se reconoce en la demanda, han tributado el eravamen por operaciones consistentes en la fabricación de carrocerías para automotores (automóviles, camiones y ómnibrs).

Que en el legajo de la actors, por lo demás, obran Jas .

deeiarucienes juradas presentadas a los efectos del pago del impuesto a las ventas por los períodos transenrridos des:le el 47 trimestre de 1938 hasta el 31 de marzo de 1941, en todas las enales ae manifiesta que el ramo prineipal del nezocio consiste en la fabricación de carrocerías para antos, La oposición de la demanda a la acción interpuesta se basa esencialmente en que la toy 12.143 «rava, como neto sujeto al gravamen, todo aquel en cuya virtud se produce el traspaño de dominio de mereadería mediante cel pago de un precio, eon las excepciones que la misma ley ha señalado expresamente.

Sostiene que por ello es que, como se aduce en ta exposición de motivos del Ministerio de Hacienda que precede al deereto n° 24.671 de fecha 10 de octubre de 1945, desde el prnto de vista impositivo, esto es el derecho tributario, se equiparan a tas ventas definidas como tales en el Código Civil, actos equivalentes que, aunque se realicen bajo una figura (de derecho privado) distinta en ciertos aspectos, importan la misma renlidad económica y por lo tanto deben merecer igual tratamiento fiscal, Agrega que la norma impositiva quedó debidamente aclarada von el decreto del Poder Ejecutivo Nacional n° 24.671.

del 10 de octubre de 1945, cuyo art. 19 dice: " Acláranse los arts, 1, 5° y 69 de la ley n° 12.143, t. 0.. en el sentido de que a los efectos de dicha ley debe entenderse por venta todo acto que importe la transferencia a título oneroso de una mereadería, fruto o predueto del dominio de una persona de existencia visible o ideal (vendedor, expropiador, locador de obra que suministra la materia prima principal, permutante, ete.) o que E le

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:522 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-522

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