524 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ciación de cada mereadería"" es claro en el sentido de que sólo se han gravado "las ventas" en la forma indicada por la ley.
Refiriéndose el art. 1 de la ley 12.143, dijo la Suprema Corte, a las ventas de mereacerías, frutos y productos: "no es aceptable que esa disposición legal, por ser de derecho público, al establecer un tributo a las ventas, no ha tenido en cuenta lo que la legislación común dispone para caracterizar el contrato de comprave::ta, puesto que ni esa ley, ni otra de carácter impositivo se han referido a un contrato de venta con caracteres distintes al de compraventa que se conore en la legislación común".
h Es cierto que en esa oportunidad se trataba de un contrato de impresión, pero la figura jurídica, segin se ha dicho al principio, es idéntica en ambos casos, en que existe una persona que encarga el trabajo y otra que lo hace y provee los materiales, El suscripto comparte todos les fundamentos del fallo citado que, en forma que agotaron la disensión al respecto, indujeron a la Corte Suprema Nacional a decidir que "los propósitos del P. E. y del Congreso, que intervinieron en la formación y sanción de ¡a ley, al usar el vocablo venta, confluyen en el sentido de referirse al contrato de compraventa y no al de loeación de obra, definidos en la ley e pues si el propósito de esos poderes hubiese privado con el objeto de erear en esa ley una figura jurídica sii gíneris, como institu ción del derecho público, a fin de gravarla con un tributo, lo más natural y lórico habría sido decirlo expresamente y con toda claridad, puesto que la interpretación de las leyes impositivas no puede extenderse más allá de «1 texto y espíritu a fin de que su propósito se cumpla dentre de los principios de una razonable y disereta interpretación.
P Esta conclusión no está en purna con el art. 25 de la reglamentación de la Jey 12.143 que expresamente admite la exención para casos similares al presente, tales como "prendas de vestir hechas a medida por encargue directo del consimidor. elaboración de recetas medicinales y de óptica, ete." y faculta a la Dirección para determinar la aplicación del impuesto en los casos no previstos por esa eminciación, En cuanto al deereio 24.671, de 10 de octubre de 1945.
dictado con posterioridad al transcurso de los plazos que motivaron el tributo del impuesto, es indudable que el mismo no constituye una aclaración sino una modificación a la ley 12.143, euyo texto expreso según se ha visto, no autoriza el pago del gravamen vn casos como el presente.
| E y .
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:524
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