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Fallos: 210:515 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DicTaMEN DEL Procuranor CENERAL Suprema Corte:

Por sentencia de fecha 29 de noviembre del año :

ppdo., la Cámara Primera de Apelación de La Plata rechazó una demanda sobre repetición de pago interpuesta por el Banco Río de la Plata contra la Prov de Buenos Aires (fs. 169-174). Habiendo objetado opor tunamente la constitucionalidad de la ley provincial de patentes 1" 4199, el Banco actor trae ahora un recurso extraordinario, contra dicha sentencia; apelación que resulta admisible atentos los motivos que le sirven de fundamento (fs. 177).

En concreto, debe V.E. resolver si la Provincia de Buenos Aires pudo exigir válidamente que para el cálculo de las patentes a pagar por el Banco Río de la Plata, se tomasen en cuenta las rentas que dicho banco obtiene del arrendamiento de hienes inmuebles. A juicio del recurrente, corresponde resolver negativamente tal cuestión, porque:

a) rompería la norma constitucional de igualdad cobrar patente a los bancos, por actividades que están libres de gravamen cuando se las ejercita por otras personas físicas o jurídicas; b) el Banco paga además, a la Provincia, impuesto inmobiliario sobre los inmuebles arrendados; €) abona asimismo impuesto a la Nación —y parte del producto ingresa a las arcas provinciales— por concepto de la renta de tales inmuebles.

Hago notar que si bien el recurrente menciona en su escrito de fs. 177 haberse triplicado el gravamen al liquidarlo, tal impugnación ha sido materia de otro

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-515

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