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Fallos: 210:520 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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520 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA lo admite el recurrente, fs. 114, Cap. V— la restricción menor que importa el gravamen cuestionado no es objetable desde el punto de vista de la igualdad —Doct.

Fallos: 198, 111.

Que por otra parte, la existencia de superposición impositiva -no es de por sí causa de inconstitucionalidad, como acertadamente lo expresa el dictamen de fs.

191 y lo ha decidido recientemente esta Corte —enusa «Boffi, Leopoldo 1. v. Provincia de Buenos Aires" fallada en 3 de marzo del año en curso.

Que el aumento del gravamen sobre la hase del exceso sobre la tasa corriente de los intereses cobrados en aperaciones de préstamos con garantía personal —prescindiendo aquí de si el hecho ha ocurrido efeetivamente y de si la ley local autoriza tal elevación con el aleance que le ha atribuído el Fisco, por ser cuestiones de orden local, doctrina de Fallos: 209, 329, 368 y otros— no puede ser califieada de arbitraria, con arreglo a los principios de la jurisprudencia a que más arriba se ha hecho referencia, Es de observar todavía que bajo este aspecto el gravamen no ha sido impugnado como confiseatorio ni por atentar contra el ejercicio de una industria lícita en los términos de los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional.

En su mérito y por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se confirma Ja sentencia apelada de f>. 149 en lo que ha sido objeto del recurso extraordinario.


E Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pérez — Luis R. Lose — Jrsto L. ALvarez RopríGreZ — Ronorro G. VALENZUELA r E E E

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:520 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-520

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