Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 210:517 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 2 de 1948.

Y vista la precedenté enusa caratulada "Banco Río de la Plata S. A. e, Fisco de la Provincia s. repetición de pago" en la que se ha concedido el recurso extraordinario a fs. 183 vta.

Y considerando:

Que la sentencia apelada de fs. 169 declara la validez constitucional del inc. 1° del art, 7° de la ley 4199 de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto admite para determinar la patente con que grava a los bancos, los alquileres de los inmuebles pertenecientes a los mismos.

Con arreglo a los términos del escrito de fs. 177, el referido precepto fué impugnado como incompatible con las garantías de igualdad y uniformidad que consagra el art, 16 de la Constitución Nacional y como violatorio de "la llamada garantía innominada del debido proceso legal substantivo"" que requeriría que toda contribución, además de formalmente inobjetable, sea ""razonable, equitativa, justificada y coherente", Ambas resultarían vulneradas en el caso del recurrente, porque el Banco paga por las rentas de sus inmucbles, el impuesto inmobiliario de la ley 4204; el impuesto a los réditos de cuyo producido participa la Provincia; un nuevo impuesto —el cuestionado— por ser tales rentas consideradas actividad bancaria. Este último gravamen es todavía triplicado en razón de entender el Fisco que el actor cuando hace préstamos con garantía personal, si bien cobra un interés que no supera el 8, éste por la forma de amortización, representa más del 10, :

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:517 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-517

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 517 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos