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Fallos: 210:510 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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si0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E el sorteo a los efectos de lo dispuesto por el art. 156 de la Const. de la Prov. por el que resultó que la votación debía E tener lugar en el orden siguiente: doctores Inocencio A. Tey : rrén, Alfredo C, Rivarola, | Cuestiones:

1 ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada? y 2" ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? q Votación:

A la primera cuestión el Dr. Terrón dijo:

Se cuestiona la validez de parte del impuesto de patentes pagado por el Fisco de la Provincia por les años 1938 a 1940, intentándose —en su consecuencia— acción de repetición por + la suma de $ 54.000 m/n., diferencia entre la cantidad total pagada por aquel concepto y la que, según se pretende, pudo imponerse con arreglo a las garantías constitucionales que se invocan y se dicen violadas.

Al fundar su demanda, el actor sostiene que la ley 4199 y al incluir por su artículo 7, ine, 1, a los efeetos del impuesto a que se refiere, los alquileres de los inmuebles que le pertenecen en propiedad, lo ha hecho en forma arbitraria, quebrando el principio de igualdad para las cargas públicas que sanciona el art. 16 de la Const, Nacional y el 10 de la Provincial, y estableciendo una doble imposición por igual concepto, desde que los mismos bienes ya soportan el impuesto inmobiliario, que incide sobre la tierra y sus mejeras y se apliea a todos los bienes raíces de propiedad partieular situados dentro de la y Provincia (ley 4204), art. 1).

Desestimadas por la sentencia de fs. 135 las pretensiones del actor, éste se alza contra tal pronunciamiento, manifestando en su escrito de expresión de agravios de fs. 153 que "la disidencia estriba en establecer si contraría el principio consÉ titucional de igualdad y de uniformidad en las cargas. la circunstancia de que los inmuebles del Banco Río de la Plata se encuentran gravados con el impuesto inmobiliario como tados t los propietarios de la Provincia, sino además con el impuesto específico de las utilidades bancarias".

Haciendo mérito de la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, en la que ambas partes apoyan sus conclusiones, y de la doctrina de autores nacionales y extranjeros sobre

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:510 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-510

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