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Fallos: 210:502 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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a 02 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tancia la invalidez del gravamen, como no es inválida Ja mayor contribución exigida a las sociedades anónimas 0 a los propietarios de grandes extensiones de terreno. Si es | aceptable, como lo dispone la ley nacional n? 12.156, art. 49, que se imponga a los bancos la enajenación de los inmuebles de su propiedad, la restricción menor que im poría el gravamen cuestionado, no es objetable desde el punto de vista de la igualdad.

IMPUESTO: Concurrencia.

La existencia de' superposición impositiva no es por sí 1 sola cansa de inconstitucionalidad, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Patentes.

El aumento del gravamen establecido en la ley de paten tes n" 4199 de la Prov. de Buenos Aires aplicado a los bancos sobre la base del exceso sobre la tasa corriente de | los intereses cobrados en operaciones de préstamos con A garantía personal, no puede ser calificado de arbitrario, máxime cuando bajo este aspecto la patente no ha sido y impugnada como confiscatoria, ni atentatoria contra el ejercicio de una industria lícita en los términos de los E arts. 14 y 17 de la Const. Nacional.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Plata, junio 4 de 1945.

Y vistos: este juicio seguido por el ""Baneo Río de la Plata S. A, contra la Provincia de Buenos Aires, por repetición de pago", del que resulta:

Se presenta el actor, representado por el Procurador D.

N Victoriano Heguy demandando a la Provincia de Buenos 5 Aires la devolución de 54.000 pesos moneda nacional que pagó indebidamente y bajo protesta. por concepto de patentes correspondientes a los años 1938 a 1940, en virtud de la ley 4199, con más sus intereses moratorios y las costas. Expresa F que el reclamo complementa la acción contencioso-adminisn trativa que ha iniciado ante la Suprema Corte de Justicia bajo el n° 28.287 B., año 1942. Ambas se refieren a patentes 5 liquidadas por los mismos años, pero la institución que repreLs

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-502

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