Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 210:504 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...



E AN
a :

| ho E, e Ra sos FALLOS DE LA CORTE SUPREMA P que este punto es ajeno a esta litis, por haberse planteado en E la demanda contencioso-administrativa. Omite aquí, pues, la " a reclamación por la ilegalidad de la triplicación de las patentes.

Refiriéndose a la inconstitucionalidad de la inclusión como E actividades bancarias —del alquiler de los inmuebles perteneE cientes en propiedad al Banco Río de la Plata, hecha por la y ley 4199, dice —en síntesis — que el impuesto que ésta erca, | se aplica a todo el que ejerza profesión, oficio o negocio—.

E Que ser propietario de inmuebles no es profesión u oficio Lo mi el percibir alquileres constituye negocio en el sentido de y la ley. El art. ? exige que anualmente se haga una presenY tación a la oficina de valuación, indicando la profesión, efieio y o negocio que se va 2 ejercer. Jamás se ha exigido que ñ persona alguna, ni sociedad propietaria de inmuebles, debe k inscribirse por la profesión, oficio o negocio de cobrar las rentas de sus inmuebles. Y sostiene que la situación no puede variar por el heeho de que el propietario, sea una sociedad E anónima. La ley 4199 grava la actividad económica. La personalidad jurídica" del contribuyente resulta indiferente.

E Si una persona humana concede préstamos con garantía hiñ potecaria, como negocio Pabitual y permanente, estará graa vada con la misma patente que in sociedad colectiva o la E sociedad anónima que exploten el mismo giro. El gravamen Pr no toma en cuenta la naturaleza del contribuyente. Que la E fuente del impuesto discutido, es sólo la ganancia proveF niente de operaciones bancarias y ocurriendo que la instituL ción que representa explota además, otras actividades, como h la de seguros y administración de propiedades, satisface imE puestos independientes. Que la renta de los inmuebles no E está afectada por el impuesto de la ley 4199 no sólo perque e es inconciliable con la materia (impositiva) imponible que ella E gobierna, sino además porque ya soporta otro impuesto espeE cífico que es el inmobiliario, ereado por la ley 4204. Este E impuesto incide sobre la tierra y sus mejoras y se aplica a y todos les bienes raíces de propiedad particular situndos en la L Provincia, sin que le interesen que sus dueños sean enpaces e incapaces, personas visibles o jurídicas: Los inmuebles de E igual valuación, pagan idéntica contribución. Las rentas de la los inmuebles no se independizan de los inmuebles que las E producen. Las utilidades de los inmuebles, entre los que se encuentran los alquileres, contribuyen el recurso con el cual 4 se hace frente al impuesto que grava la cosa. Que el cobro J que se intenta de impuesto por actividades bancarias sobre

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:504 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-504

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 504 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos