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Fallos: 210:498 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Cad VALLOS DE LA CORTE SUPREMA E declaración jurada del actor en 1940 donde denuncia un LA usufructo —en realidad arriendo— de $ 12 por hectárea.

E Si bien es cierto que en una nueva presentación rectiEr fica la declaración correspondiente al año 1940 (conf.

E nota agregada a fs. 205), para sostener que cuando llegó —° E la oportunidad en que sus hijos le pagaron solamente E percibió $ 3 por hectárea, manifestación 'que confirma E en otro escrito, corriente a fs. 232; también es exacto 1 que en su escrito que obra a fs. 219 declara expresaE mente que "con posterioridad (al año 1939) y determiL nado a estar en presencia de mejores cosechas y rinde E . de los campos, procuramos fijar o aumentar el arrenL- damiento a razón de $ 12 anuales; por ello en declara. : ciones juradas se consignó la suma de $ 12 por hectárea E el importe del arrendamiento". Aclara, en el mismo E escrito, que como su pretensión no fuera aceptada por E todos sus hijos, no pudo mantener el arrendamiento E indicado, lo que determinó las rectificaciones. A los any tecedentes mencionados corresponde agregar, muy esñ pecialmente, las constancias de los libros de Agustín E Azcurra en los que se consigna que éste había pagado E su arriendo a razón de $ 12 la hectárea. En efecto, E figura registrado un egreso, con fecha 28/2/41, que dice o "Pago de usufructo a Valerio Azcurra mn. 3516".

El informe del inspector de réditos, donde se afirma E este hecho, dice también que sobre el particular el cone tribuyente Agustín Azcurra manifestó que, contraria . mente a lo consignado en el libro, la suma pagada a su $ padre en concepto de usufructo no fué de $ 3516 sino de 7 $ 879; que de este egreso no conserva recibo y que lo E satisfizo en efectivo (conf, informe de fs. 246).

Que estos elementos de prueba llevan al convencimiento de que el actor resolvió cobrar $ 12 por hecE tárea, a todos sus hijos, como lo consigna en su decla

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-498

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