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Fallos: 210:501 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN sor 1 crear impuestos, elegir los objetos imponibles y determinar N las formalidades de su percepción, sin que los tribunales | de justicia puedan declararlos ineficaces a título de ser AA opresivos, injustos o inconvenientes, mientras no sean e contrarios a la Constitución Nacional. |
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Fa- ES
cultades del Poder Judicial. | No incumbe a los jueces nacionales conocer respecto de :

la cordura, acierto o inconveniencia con que han sido . Ñ ejercidas las atribuciones propias de los gobiernos pro- | vinciales, como lo es la creación de impuestos dentro de su a jurisdicción territorial. Por ello no cabe proponer a la | resolución de la Corte Suprema las enestiones referentes a la elucidación de si el gravamen impugnado es, en sí, i razonable, equitativo, justificado y coherente. De otra manera, y por la vía de la llamada "garantía innomi- | nada del debido proceso sustantivo", a la que no hay 4 referencia alguna en la Const. Nacional, la Corte se subs- | tituiría a los gobiernos de provincia en la dirección de la política impositiva local, cereenándoles atribuciones propias, :

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

El art. 16 de la Const. Nacional no impide que la legislación contemple de manera distinta situaciones que estime diferentes, con tal que el criterio de distinción no sea arbitrario, no responda a un propósito de hostilidad a personas o grupos de personas determinadas o importe indebido favor o privilegio personal o de grupo.

El criterio de distinción en materia impositiva no debe, impreseindiblemente, referirse a consideraciones económi- | cas, siendo válidas las eategorías fundadas en razones de s conveniencia y justicia social y de bien común, ajenas a la simple medida de la capacidad contributiva de los afectados.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Patentes.

Aun admitiendo a título de hipótesis, que por vía de la patente aplicada a los bancos en virtud de la ley de patentes n" 4199 de la Prov. de Buenos Aires, se eleve respecto de los mismos la contribución territorial de los inmuebles de su propiedad, no resultaría de tal cireuns4

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-501

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