DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 505 :
alquileres, aer principios constitucionales de igualdad y uniformidad. Se viola el principio de igualdad que establece el art. 16 de la Const. Nacional y el 10 de la Provincial, puesto que el Banco del Río de la Plata está sujeto a una doble imposición que no pagan los demás propiciarios de igual , capital inmobiliario. Sostiene que si además de propietaria de fincas se ca de hacer descuentos, la consecuencia está en gravarle también la actividad nueva, pero en manera alguna en cobrarle dos veces el producto de sus inmuebles, que son un renglón distinto e independiente de la eapacidad económica gravada. Que tampoco está permitida la superposición de impuestos sobre la misma materia, porque eompromete el criterio de equidad y uniformidad con que se condiciona toda contribución, según el art. 67, ine. 2 de la Constitución Nacional y 90 ine. 1? de la Provincial. Dice que la situación del Baneo Río de la Plata, titular ¡egítimo del derecho de dominio sobre sus bienes inmuebles, no resulta igual ni uniforme a la de los demás titulares del mismo derecho, puesto que el Banco paga impuesto inmobiliario e impuesto de patente sobre las mismas rentas inmobiliarias y los demás contribuyentes sólo están gravades con el impuesto de contribución. Las personas jurídicas tienen los mismos derechos que los particulares y deben estar sujetas a las mismas normas uniformes que los particulares cuando se encuentran en idéntica situación que ellas, como contribuyentes. Una ley que no respeta la igualdad ni se ajusta al principio de uniformidad, contraría la constitución. Y la monstruosidad aparece —continúa— al rip el impuesto por el interés superior que resulta de la inclusión de los alquileres de los inmuebles en las pretendidas (gravámenes) ganancias bancarias.
Funda su derecho en las citadas disposiciones constitucionales y en el art, 44 de la Const. de la Provincia y 792 y 794 del Cód. Civil y 21 del de Procedimientos.
Contesta la demanda el señor Fiscal de Estado. En primer término niega que exista superposición de gravámenes, porque a su juicio la ley de impuesto inmobiliario no tiene en cuenta la renta del bien que grava, ya que el impuesto creado por la ley 4204 se liquida sobre el imperio del avalúo fiscal, sin que le interese el rédito del inmueble. Un impuesto fundado en la citada ley y otro aplicado como consecuencia de la ley de patentes, graduado sobre la renta del mismo inmueble no importan —sostiene— una superposición impo10
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:505
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