506 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sitiva, porque mientras uno se refiere exclusivamente al valor del bien, el otro grava exclusivamente sus rentas. Que aún admitiendo que la superposición impositiva fuera en el (mismo) caso cierta, no hay disposición alguna ni en la Constitución Nacional ni en la de la Provincia, que la prohiba. Niega.
también que exista violación del principio constitucional de la irualdad en materia impesitiva y se remite a lo decidido al respecto por la Corte Suprema de la Nación. Agrega que la garantía de la igualdad ante la ley, establecida por el art. 16 de la Constitución de la Nación, importa que todas las per4 sonas sujetas a una legislación determinada, sean tratadas del mismo modo, siempre que se enenentren en idénticas condiciones y cireunstaneias, en meteria de ir:pnestos, requiere que E Considerando: | Que los pagos, protestos y demás he: hos que fundamentan |: la demanda, han sido reconocidos tácitamente, por la demanE dada, ya que no otra cosa importa el elocuente silencio que E
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:506
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