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Fallos: 210:497 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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se pide en el escrito de fs. 2, con la exclusión mencionada ; precedentemente sobre el campo denominado "La Florida", E IL. Que para decidir sobre el punto a), no es el caso considerar si resulta o no exagerada la estimación E de $ 12 por hectárea, formulada por la Dirección Gene- ; ral del Impuesto a los Réditos, como lo hace la sentencia de primera instancia (considerando 2), pues esa ; no es la cuestión a resolver, debiendo destacarse que ni el mismo actor ha pretendido sostener en ningún mo- :

mento que tal estimación sea alta, limitando su argu- Ñ mentación a defender la tesis de que sólo debe abonar i impuesto sobre la renta efectiva que haya percibido. | TIL. Que respecto al año 1939 cabe destacar que ] el impuesto fué abonado con intervención del Encargado | del Distrito Villa María de la Dirección General de | Réditos, a razón de $ 3 anuales por hectárea, habién- Y dosele hecho notar solamente que el arrendamiento era :

muy hajo y no guardaha relación con lo que se pagaba en la zona, pero se dió por terminada la inspección, | "logrando así el pago del impuesto por los años 1935 i a 1939", aun cuando se advirtió al interesado que sobre dicho particular se volvería posteriormente (conf. nota n° 14.824-03 del Encargado del Distrito Villa María a y la Delegación Córdoba, fecha 24 de enero de 1942, agre- a gada a fs. 214 de estos autos). Por lo demás, de los medios de prueba acumulados no resultan elementos de juicio entegóricos que permiten aseverar que el actor a cobró más de $ 3 por hectárea, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda, en esa parte.

IV. Que no puede ser igual la conclusión respecto a los años 1940 y 1941, pues hay serios y precisos medios de prueba que permiten no aceptar que solamente cobró $ 3 por hectárea. En efecto, existe en primer término Ja

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:497 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-497

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