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Fallos: 210:499 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1 ración jurada y que, por lo menos, percibió efectivamente esa suma de algunos de ellos durante los años 1940 y 1941.

V. Que con referencia a lo sostenido en el pronunciamiento de primera instancia en el sentido de que los recibos glosados a los autos debían ser reconocidos por y sus firmantes en razón de tratarse de documentos privados, es de considerar que fueron otorgados por el propio actor quien los exhibió en el juicio. Por ser ésta una prueba emanada de la misma persona que los presenta, quien está directamente interesada en que se reconozca su eficacia, su importancia resulta muy relativa y, en ausencia de otra documentación fehaciente, no pueden influir en la solución del asunto, si se tiene en cuenta los demás fundados reparos que les opone la sentencia de primera instancia.

VI. Que los precedentes considerandos no permiten aceptar la conclusión a que arriba la sentencia de segunda instancia cuando afirma que el único fundamento que ha tenido la Administración de Réditos para sustituir la declaración jurada, elevando a $ 12 el arrendamiento por la hectárea, se basa en que ella sería la cuota media que se cobra en los campos de la zona en que están ubicados los inmuebles que fueron del contribuyente. Se hace necesario insistir en que existe una declaración jurada del actor con esa estimación; que en los libros de uno de los arrendatarios consta el pago hecho al actor a razón de $ 12 la hectárea y que los recibos presentados por el accionante merecen serios reparos, lo que lleva a la necesaria conclusión de que es exacto que la base adoptada para la estimación de oficio concuerda con las propias informaciones suministradas por el contribuyente y uno de sus arrendatarios. Es por ello que, en este caso, cabe aceptar la pro

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:499 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-499

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