Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 210:495 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "5 | expresa que ciertos campos, arrendades a sus hijos, le producen solamente tres pesos de arrendamiento por | hectárea; y la Dirección General, entendiendo que tal precio se apar'a excesivamente de los corrientes en la región, los ha estimado en doce pesos. ¿Es válida la estimación así hecha de oficio? La sentencia de la Cámara Federal de Córdoba obrante a fs. 295 vta. le niega validez.

Estudiado el caso, considero que no puede discutir- T se el derecho de la Dirección General para objetar declaraciones que conceptúe inexactas. Así lo establecen los arts. 6 y 7 de la ley 11.683.

En favor de la doctrina de la Cámara Federal se y ha invocado lo resuelto por V. E., en 192:90 y 199:216 .

O sea: si cuando se concede el uso gratuito de un inmueble en comodato no cabe computar a éste renta, ¿por qué habría de ser objetable la fijación de alquileres muy bajos a miembros de la propia familia? En respuesta a ese argumento, el Fisco objetó en el segundo de los casos citados (dictamen de la Procuración General, diciembre 22/943); puesto que, legalmente, paga impuesto el propietario cuando sólo tiene una ca- j sa y la habita con todos sus hijos, sería bien injusto no pagara cuando la misma familia, por poseer varias casas, se permite el lujo de que en cada una de las se instale un hijo.

Doy por reproducido respetuosamente tal argumento, y en su mérito, me inclino a pensar, que no debe mantenerse en esa parte el criterio de la sentencia apelada.

—Bs. Aires, febrero 5 de 1947. — Juan Alvarez.

E A

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:495 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-495

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 495 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos