Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 210:492 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de la procedencia de la instancia y competencia del tribunal, y en presencia del dictamen de ese funcionario, de que el recurso estaba de acuerdo a los términos prescriptos por el art. 42 del T. O. de las leyes impositivas por lo que consideraba ome su admisión y competente al Juzgado para 4 entender en la causa, éste así lo dispuso, ordenando dar trasMade Al Fiscal por el término de treinta días (art. 43, ley Que dado este antecedente, no cabe ya disentir, si el recurrente necesitó agotar antes otros trámites administrativos para dejar expedito el juicio contencioso, desde que existe pronunciamiento definitivo sobre su procedencia.

Que, por otra parte, es ya reiterada la jurisprudencia en el sentido de que el caso se rige por los arts. 35, 36 y 42, ine. e. (t. 0.) de las leyes de Impuesto. a los Réditos, y que efectuado el pago del impuesto liquidado por la Administra ción queda expedita la vía jndicial para entablar demanda contenciosa (C. S., t 191, 175 y 305:190 , 571; 193, 81 y 203, 92).

y Que en cuanto al fondo, se discute la improcedencia del cobro del impuesto liquidado por la Dirección de los Réditos, a raíz de la estimación de oficio de las rentas del contribux yente D. Valerio Azeurra, por los años 1939 a 1941, no ¡bstante haberse éste satisfecho partiendo de sus deelaraciones juradas, sobre lo que le pagaban sus hijos en concepto de arrendamiento, a quienes había transferido por eseritura | pública la nuda propiedad de sus inmuebles, y euyo importe ascendía a tres pesos por hectárea y por año, pero que en concepto de la Repartición de los Réditos debería fijarse en doce pesos en vez de tres, por ser ese el promedio de la loca ción que se cobra en la zona en que están ubieados los bienes a que se ha hecho referencia, Que serún el art. 6" de la ley 11.683, la estimación de oficio de las rentas de una persona podrá hacerse por la Dirección de los Réditos, únicamente, cuando el obligado a prestarla se negase a hacerla, o debiendo llevar libros no los tenga o no los exhiba, o presente declaración que contenga datos considerados como inexactos.

Que desde luego, el señor Azeurra, como lo dice el propio informe de la administración que obra a fs. 134, presentó en forma expontánea y oportuna la declaración jurada de sus réditos y facilitó en todo lo posible la misión encomendada E ala Inspección de Villa María, agregando que se trata de E | E

É

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-492

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 492 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos