e E | 490 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E E Que finalmente, el tercer aspecto de la demanda es un | pedido de reajuste y modificación de declaraciones juradas E por los años 1939 a 1943 por haberse denunciado 110 hs.
> de más (fs. 5 y 277). Como está planteado, éste no es un rePUE curso autorizado por la ley 11.683. En todo caso, un errer | en las declaraciones juradas podría dar base a una acción E de repetición, como la que aquí se intenta, o a la demanda E contenciosa por alguna de las razones del art, 42 de la ley.
e Sii bien es cierto que aparentemente el error estaría nere y ditado, de ser exactos dos detalles de fs: 232 v. a 233 v. conE sidera el suscripto como actividad específicamente administraUe tiva las rectificaciones que se piden, que no han de ser neguE das, una vez probada la verdad de lo aseverado con los títulos e pertinentes, E E Aquí sólo se ha probado la procedencia de la exclusión a de 60 hs. vendidas sin reserva de usufrueto a doña Herminia E Azcurra de Peón (fs. 179).
IS Que, en otro aspecto de esta tereera cuestión, se advierte e que sí la Dirección del Impresto a los Réditos no tuvo en cuenta los excesos de superficie que el contribuyente declaró pe de más por error, ha estimado mayor renta de la que los títulos y antecedentes conexos permitímt y, en consecuencia, | ha percibido mayor impuesto que el que legalmente correse ponde. La estimación de oficio resuelta el 17 de octubre de 1942 (fs, 321) no consigna el total de hectáreas en usufructo — y sí sólo la renta del suelo.
En los detalles de fs. 232 v. 233 v. se pronorcionan e, antecedentes para estimar la verdadera superficie cedida en : usufructo, euya exactitud es fácil verificar, ya que se menE cionan títulos públicos que, aunque 10 acompañados, pueden "a consultarse. Aquí sólo, se tendrá por probada la venta plena E y perfecta de 60 hs. efectuada por Valerio Azcurra a favor de > Herminia Azeurra de Peón (fs, 179 v.) cuya superficie debe E descontarse del total considerado como sometido a impuesto.
Ru Las superficies totales de los euatro campos, indicadas a E fs, 232 v., no coinciden exactamente con las registradas en la E Dirección de Rentas (fs. 242).
Así mientras concuerdan las superficies de los campos de "Yueat" y "La Florida" (205 hs. 48 es. y 837 hs. 32 as.
E respectivamente) no concuerdan las de San Jorge (1094, 4776 a Ts, 232 v. y 1094, 6746 a 242 v. y "Los Manantiales"" (1543, y 6936 a fa. 232 v. y 1559, 7815 a fe. 242, padrón 176.566 y 176.567).
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:490
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