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Fallos: 210:472 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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ciación legal del conflicto, lo prescripto por el art. 45 y siguientes de la ley 1" 50 sobre jurisdicción y competencia de los tribunales federales, toda vez que el Juez de Comercio de la Capital de la Nación, cuya sentencia de fs. 49 fuera revocada a fs. 59 por las razoy nes de forma allí expresadas, no ha dictado sentencia —" E aceren de la cuestión que le propone (fs. 45 y 60) el h juez de 1" Instancia en lo Civil y Comercial de Tucumán E planteando conflicto jurisdiccional a dicho Juez y ha ciéndole conocer los motivos en que lo funda.

Tal trámite es indispensable para establecer si el E Juez de la Capital Federal insiste o no en su requisitoria de fs. 44 vta.

No suple, como es obvio, los precitados requisitos 1 la resolución de fs. 68 vía. por virtud de la cunl el E expresado Juez, atento lo pedido por el interesado, se o limita a clevar los autos a V. E. "a los efectos a que É : hubiere lugar".

y Corresponde, pues, devolver estas actuaciones al E Juzgado de origen, sin más trámite. — Bs. Aires, diciembre 17 de 1947. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
E Bs. Aires, 31 de marzo de 1948.

Autos y vistos: Considerando:

Que la cuestión planteada en estos autos no es de competencia, pues para ello sería menester que dos triq bunales sostengan ser competentes para conocer en una Ñ causa excluyéndose recíprocamente (Fallos: 181, 241).

Trátase de un conflicto originado por la negativa de E la justicia de Tucumán a disponer que se inscriba en

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-472

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