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Fallos: 210:470 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 31 de marzo de 1948 | Autos y vistos: Considerando:

t Que la firma con engaño de la escritura pública de E cesión de derechos en la Capital Federal constituiría, E en el supuesto de ser exactos los hechos expuestos por E el querellante, el medio arbitrado por el querellado para cometer el delito previsto en el art. 173, inc. 3", del y Código Penal, que habría sido consumado al presentar | el testimonio respectivo en el juicio sucesorio de D.

l Agustín Sibille en trámite ante el Juzgado Civil y P Comercial de la ciudad de La Plata, Provincia de Bs.

E Aires (v. certifiendo de fs. 43). De acuerdo con la reiteE rada jurisprudencia de esta Corte Suprema serían, y pues, los tribunales de la ciudad mencionada en segunF do término los competentes para conocer en la causa f promovida por el delito de referencia (Fallos: 206, | 211 y los allí citados).

E En su mérito, oído el Sr. Procurador General, deE clárase que el Sr. Juez en lo Criminal y Correccional E n' 5 del Departamento de la Capital de la Provincia de E Buenos Aires es el competente para conocer en la pre| sente causa caratalada "Sibille Domingo José, denunF cia". En consecuencia, remítansele los autos y hágase x saber al Sr. Juez de Instrucción en lo Criminal n" 5 de la Capital Federal en la forma de estilo.

h Tomás D. Casanes — FELIPE S.

Pénez — Justo T. ALVAREZ g Ropríavez

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-470

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