26 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que con respecto a la única partida de mercaderías introducidas al país durante el año 1936, despacho de aduana n" 43.991, declarada a fs. 1 como "accesorios de motores", y que se especifica en la pericia de fs. 66, la que se encontraría comprendida en el art. 3 de la ley 11.588, vigente en esa fecha —1" de mayo de 1936—, sobre la que no hubo pronunciamiento en el fallo apelado; el apelante no ha mantenido el recurso, por cuanto expresa en el memorial de fs, 128 que lo circunscribe al caso regido por el art. 33 de la ley 12.345, motivo por el cual no puede ser objeto de consideración por esta Corte Suprema (Fallos: 187, 409; 189, 124 y otros).
En su mérito, se confirma la sentencia apelada de fs. 111 en todas sus partes. Costas por su orden.
Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pérez — Justo L. ALVAREZ Ronríarez, COMPAÑIA GENERAL DE CONSTRUCCIONES, S, A. v.
PROVINCIA DE SANTA FE
PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la preseripción. Materia ciril. Preseripción decenal.
Habiéndose deducido la demanda después del transeurso del plazo de diez años contado desde el día en que fueron cobradas a la actora las .umas euya devolución reclama, sobre la base de que le fué aplicade una tarifa mayor que la correspondiente al transporte ferroviario efectuado, y no habiendo mediado interrupción, debe admitirse la preseripeión decenal opuesta por la provincia demandada.
PRESCRIPCIÓN: Interrupción.
Las gestiones administrativas no interrumpen el curso de la prescripción.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:426
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