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Fallos: 210:425 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 425 | enero de 1937, la que en su art. 33 establece las exenciones de derechos que aquí se invocan.

Que dicho precepto modificó el art. 3" de la ley n° 11.588, restringiendo la liberación a "las maquinarias que elaboren materia prima de producción nacional" y a "los materiales utilizados en el proceso de elaboración de todas aquellas materias primas en dichos establecimientos"" con lo cual quedaron excluídos de la liberación los "accesorios" cualquiera fuese su destino.

Que dicha norma legal fué interpretada por esta Corte en la causa "S. A. Minetti e hijos Ltda. v. la Nación s/repetición"" (Fallos: 208, 131). A lo allí expuesto se remite en o pertinente esta sentencia, para concluir que no sólo es expresa la exclusión de los accesorios sino también la de todo lo que no sean "maquinarias" y "materiales utilizados en el proceso de la elaboración".

Que respecto a esto último, expresó esta Corte Suprema en el fallo citado: "Es innecesario agregar que los accesorios excluídos por la reforma no pueden considerarse comprendidos en la expresión "materiales utilizados en la elaboración de todas aquellas materias primas", puesto que tanto importaría como atribuir a la reforma un juego de palabras con el cual se escamotearía su objeto, a lo que debe agregarse que la expresión citada formaba parte del artículo reformado, que hacía mención textual de los accesorios, demostración de que con una y otra expresión se alude a cosas distintas".

Y la actora no ha pretendido que los artículos introducidos sean otra cosa que repuestos, complementos o accesorios, y que haya entre ellos "maquinarias" propiamente dichas, lo cual resulta, además, de su enumeración.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-425

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