DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: .
No ha opuesto la provincia demandada de Santa Fe reparo alguno a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema para conocer en la presente causa, reconocida en cuanto hubiere lugar por derecho, en la resolución de la Presidencia de fs. 13 vta.
Tampoco procedía su desconocimiento toda vez que se trata de una acción civil, entablada por quien no es vecino de la expresada provincia (art. 1° inc, 1° de la ley 48, concordante con lo que disponen los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).
Corresponde, pues, que V. E. ejercite la expresada jurisdicción para decidir el litigio.
En cuanto al fondo del mismo, se trata de materia ajena a mi dictamen, sometida a la exclusiva apreciación del Tribunal; por lo que ha de excusarse no emita opinión al respecto. — Bs. Aires, setiembre 24 de 1946.
— Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 29 de marzo de 1948.
Vistos estos autos caratulados "Compañía General de Construcciones S. A. contra Santa Fe, la Provincia, sobre cobro de pesos" de los que resulta:
Que a fs. 10 se presenta el Dr. Walter Jakob en Y:
nombre y representación de la Compañía General de Construcciones Sociedad Anónima, demandando a la provincia de Santa Fe por cumplimiento de contrato y
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:427
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