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Fallos: 210:387 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 387 | Que, por otra parte, el punto referente a saber si y atento lo dispuesto por los arts. 14 y 118 del Código de Procedimientos en lo Criminal procede o no la intervención del señor Procurador Fiscal en su carácter de re- :

presentante del Ministerio Público es de índole meramente procesal y no afecta a las instituciones fundamen- :

tales de la Nación cuya salvaguardi: se procura me- | diante el recurso extraordinario (Fallos: 95, 133; 118, 56; 177, 99; 192, 104). :

En su mérito, declárase improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 35.

Tomás D. Casares — FELPE S.

Pérez — Luis R. Lononr — Justo L. ALvarez RoDríuEz — Ronorro G. VALENZUELA.

OSVALDO RIVAROLA :


SERVICIO MILITAR.
Si bien el art. 41, inc. 3, del nuevo ordenamiento de la ley orgánica del Ejército dispuesto por el decreto n? 29.375/ 44 y nus modificatorios 19,285/45 y 14.584/46, ratificados por la ley n? 12.913, no menciona expresamente a la madre "abandonada" por su esposo, aunque sí a la "divorciada", ° debe entenderse que ha considerado aquel caso como comprendido en este último, atribuyéndole un alcance amplio y general.

SERVICIO MILITAR. a La interpretación restrictiva que debe darse al régimen legal de las excepciones militares, no ha de confundirse con una e —— e te No es la me h > licación en ese caso ha ina con criterio restrictivo. Así, em el supuesto de E

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-387

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