Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 210:334 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

o < 334 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA => Constitución y al alcance conferido a los mismos por el Tribunal, en casos singularísimos, han prescindido a en absoluto de los fundamentos y altas finalidades soE ciales perseguidas por la Provincia de Buenos Aires És al sancionar la ley 4834, expuestos en el considerando | 2? del Decreto Reglamentario de la ley.

E Sostiene que en el caso del gravamen impugnado = concurre tanto la finalidad financiera de los impuestos —obtener los ingresos necesarios para cubrir las utilie dades públicas— como la de política social, tendiente a LA regular la repartición de las rentas o de la fortuna de LA los contribuyentes y que también se hallan reunidas la:.

u condiciones jurídicas necesarias para la validez de los e tributos, caución por el poder correspondiente, jurisFes dicción impositiva, distribución equitativa. No es exac to que la superficie índice exclusivo de discriminación | en la ley 4834, con prescindencia del valor de los inmueE bles, a cuyo efecto se remite a lo dispuesto por el art. 18 E de la misma y el art. 11 del decreto reglamentario. A lo E cual agrega que el art, 16 de la ley limita la gravitación del impuesto cuando de su aplicación o de su acumulae ción con otros gravámenes exceda del 33 de la renta Es de los bienes. Termina solicitando se rechace la acción Y intentada, con costas.

u Que abierta la causa a prueba se produce la que Es indica el certificado de fs. 238, alegando las partes soE bre su mérito a fs. 243 y 272 y expidiéndose el Procu| rador General a fs. 276.

E E Considerando:

f Que en esta causa se demanda la repetición del y adicional de la ley 4834 a la contribución territorial e correspondiente al campo de que los actores son dueños E .

|

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-334

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 334 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos