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Fallos: 210:333 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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y 4 DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 333 | obstante lo cual se les cobra un impuesto que sólo deben pagar los que poseen más de 10.000 has. Resultan así alteradas las normas de los arts. 31 y 67, inc. 11 de la Constitución Nacional y contrariado también el y principio de la igualdad, como por lo demás resulta, según los actores de los antecedentes parlamentarios de la ley.

Que, por otra parte, al absorber una parte sustancial de la renta de los bienes gravados, el impuesto se torna confiscatorio atentando contra el derecho de propiedad garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional, Esta defensa limítase al impuesto que grava las fracciones de campo del establecimiento "San Simón" cuyas extensiones, valuaciones y rentas se indican prometiendo probar oportunamente la renta que producen.

Que después de formular diversas consideraciones con respecto a esta última defensa y de referirse a la competencia originaria de la Corte los actores piden que se condene a la Provincia de Buenos Aires al pago de la suma reclamada con sus intereses y costas, previa declaración de que el impuesto cobrado es atentatorio de las garantías constitucionales invocadas.

Que corrido traslado de la demanda, la contesta a fs. 47 don Roberto A. Solá el representante de la Provincia oponiendo una negativa general a los hechos en que se funda la demanda por no haber recibido los antecedentes administrativos pertinentes, y haciéndolo de manera especial en cuanto a que el gravamen cobra- :

do a los actores absorba una proporción. tal del valor de los inmuebles que pueda tornarlo confiscatorio.

Agrega que son infundadas las tachas de inconstitucionalidad opuestas por los actores, toda vez que los impugnantes, ciñéndose literalmente a preceptos de la

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-333

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