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Fallos: 210:328 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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E 328 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E calidad y Partido; superficie; valuación; números de | las partidas del padrón fiscal y número de inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad. Detalle de los inmuebles de propiedad individual que aparte del condominio corre sponde a eada condómino. :

E Para probar el parentesco cuya exigencia regirá | únieamente en cel límite consanguíneo o afín en primer E grado como se establece en el artículo anterior, deberán acompañarse al formulario de declaración las partidas E correspondientes.

Re En el caso de que en representación del contribuyente E lo haga un mandatario, deberá justificarse la inscrip| ción del título habilitante en el Registro de Mandatos y Representaciones a que se refiere la ley número 4512 y será suficiente mencionar en el formulario de declaraE ción el número de inscripción correspondiente".

| "Art. 11" De acuerdo con lo dispuesto en el art.

2 de la ley, la tasa que fija el artículo 1° deberá liquidarÉ se sobre las valuaciones que correspondan al inmueble o conjunto de inmuebles en relación a la superficie gravada, En el caso de que un contribuyente tenga más kb de un inmueble, deberán sumarse todas las superficies y todas las valuaciones, liquidándose en consideración a las sumas resultantes la tasa que prevé la citada disposición, | La escala que establece el art. 1 se reducirá en | un 50 cuando se aplique sobre propiedades que se E registren en una sola partida en el catastro financiero | con 10.000 hs. o más y una valuación que no exceda de pesos 1.000.000 moneda nacional, como así también F cuando se trate de más de un inmueble de propiedad —.

de un mismo contribuyente y cuyo conjunto represente E dicha superficie y valuación". .

E " Art. 12" A los efectos de la aplicación de las reE |

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-328

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