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Fallos: 210:327 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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| DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 327 que no se encuentren previstos o se refieran a la inter- | pretación de esta ley", :

Que dicha ley fué reglamentada por varios decretos el primero de ellos de fecha 17 de diciembro de 1942, que en cuanto interesa a este juicio establece lo siguiente: | "Art, ?? Para establecer el límite de superficie 4 gravado en el art. 1" de la ley que se reglamenta, se considerarán únicamente los inmuebles comprendidos | en la zona rural (campos y chacras)". a "Art, 3? Durante el mes de enero de 1943, todas las personas de existencia natural o jurídica; Sociedades anónimas, civiles o entidades comerciales de cual- | quier clase, propietarias ya sean de un solo inmueble de 10.000 hectáreas y de mayor superficie o de un conjunto que represente este límite en el caso de ser más | de una propiedad, deberán denunciar a la Dirección General de Rentas, la existencia de los mismos, bajo declaración jurada.

Para presentar esta declaración será obligatorio , el uso del formulario oficial preparado por dicha re- | partición que deberá distribuirse, sin cargo alguno y libre del impuesto de papel sellado, por intermedio de :

las oficinas correspondientes a las personas que lo soliciten, Dicho formulario deberá ser llenado en doble ejemplar, devolviéndose el duplicado al contribuyente f con la constancia administrativa de su presentación". | "Art. 6° Los propietarios en condominio efectuarán la declaración jurada en el formilario letra "C" el que contendrá los datos siguientes: modo como se | registra él o los inmuebles en el padrón fiscal; apellido y nombre de cada uno de los condóminos y su grado de parentesco si existiere; nacionalidad; estado civil; do- | micilio real de cada uno; proporción en el condominio. | Especificación de los inmuebles, ubicación; linderos; lo- | Le | Eo

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-327

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