Provincia s.| inconstitucionalidad del impuesto territorial", de los que resulta: , Que a fs. 18 se presenta don Lorenzo J. Butler en nombre y representación de doña María Teresa Lamarca de Pereyra Iraola; María Teresa Pereyra Traola de Rosa, y don Carlos; Leonardo José María; Rafael Leonardo Luis José; Luis Emilio Leonardo José; José Simón Leonardo Estanislao; Fernando Pascual Leonardo José; Antonio María Leonardo José; Alberto Leonardo José María y Jorge Federico Leonardo Pereyra Iraola y Lamarca, demandando a la Provincia de Huenos Ai- E res por repetición de pago de $ 77.635,20 min. abonado en concepto de adicional al impuesto territorial sobre diversos inmuebles que poseen y dice:
Que sus mandantes son propietarios en condominio N de las estancias San Simón y San Juan, ubicadas en los partidos de Balcarce y Quilmes de la Provincia de Buenos Aires, y cuyas superficies y avalúos fiscales, según constancias de sus empadronamientos respectivos, alcanzan en conjunto a Has, 25. 525:6164 y m$n, 6.469.600, —respectivamente .
Que todas esas propiedades han correspondido a sus representados por herencia de su padre, don Leonardo Pereyra Iraola, de quien fueron instituídos universales herederos, y cuyo testamento se inscribiera el 31 de diciembre de 1943, bajo el 1" 5831, en el Registro de la Propiedad de la ciudad de La Plata. :
Que el 27 de octubre de 1942 la Provincia de Buenos Aires promulgó la ley 4834 creando un impuesto adicional al inmobiliario establecido por ley 4204, gravando todo inmueble o conjunto de inmuebles de 10.000 hectárens o superficie excedente de una misma persona natural o jurídica en la forma que expresan las dispo- :
siciones pertinentes que a continuación se transcriben: :
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:325
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