4 y 4 326 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E "Art, 1 Todo inmueble o conjunto de inmubles de 10.000 hectáreas o de superficie excedente de proX piedad de una misma persona natural o jurídica, será E gravado con un impuesto anual que, como adicional al E impuesto inmobiliario, se liquidará sobre el avalúo fiscal a del catastro financiero vigente en la siguiente forma:
f Hectáreas Tasa a Inmuebles hasta 15.006 .. .. .- +e +. .. el 6 " 000 e e. e ee es e in Sa 4 DEE Le " 30,000 -. .. .. .. .. .. nl» É 7 más de 30.000 -- -. -...- e. no , £ "s Art, 2? -Cuando el impuesto se aplique sobre más 4 de un inmueble de un mismo contribuyente, se sumarán y todos los avalúos y sobre el valor que resulte se liquidará la tasa correspondiente".
E: "Art. 6? Los contribuyentes comprendidos en la 5 disposición del art. 1° deberán presentar a la Dirección General de Rentas en el plazo que fije el Poder Ejecuti vo una declaración jurada de sus inmuebles que en una E o varias propiedades tengan 10.000 hectáreas o más, esE pecificando los datos de superficie, ubicación y linderos, E con el número de la inscripción del dominio que corresponda a cada inmueble en el Registro de la Propiedad".
"Art, 12 El impuesto que establece la presente 4 ley se percibirá en dos cuotas en los mismos plazos y E conjuntamente con el impuesto inmobiliario a que se reda fiere la ley 4204." "Art, 17 Los inmuebles comprendidos en el art, 1° que individual o colectivamente tengan una valuación que no exceda de un millón de pesos, pagarán la mitad de la escala fijada en dicho artículo".
« Art. 18" ...El Poder Ejecutivo resolverá los ca sos en que procedan estas exenciones y todos aquellos
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:326
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