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Fallos: 210:309 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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e DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 309 a apelación interpuestos por el representante de la de- :

mandada contra la sentencia dictada a fs. 95 vta. por la Cámara Federal de Córdoba. | Considerando:

Que es jurisprudencia constante de esta Corte confr. Fallos: 104, 241; 124, 73; 133, 360; 166, 147; 137, 298; 150, 274; 155, 241; 156, 136; 160, 407; 163, | 344; 164, 323; 180, 248; 192, 21; entre otros), no ser | procedente el recurso ordinario previsto en el art. 3 — de la ley n" 4055 cuando se trata de juicios seguidos por reparticiones autárquicas y en los que la Nación | no es parte directa. a Que la Dirección General de Fabricaciones Milita- Ñ res es una institución de derecho público y, por expresa | disposición del art, 1° de la ley n' 12.709 que la creó, ha de funcionar como "entidad autárquica", bajo la | dependencia del Ministerio de Guerra, con capacidad | para actuar pública y privadamente, de acuerdo a lo | que establecen las leyes generales de la Nación y las y especiales que afecten su funcionamiento" con todas las facultades necesarias para administrar por sí los | intereses que le han sido confiados y, entre ellas, para | actuar en juicio, transigiendo y celebrando arreglos ju- | diciales o extrajudiciales con autorización del Poder | Ejecutivo (art. 10, inc. d), siendo administrada por un | directorio cuyos miembros "son responsables, personal | y solidariamente, por los actos del mismo realizados | con su intervención" (art. 14). y Que como lo ha dicho esta Corte, "la circunstancia | de que los intereses administrados —por la repartición Ñ de que se trata— lo sean también del Estado, que los q confió a su cuidado y administración por la ley de su EE | | 3 |

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-309

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