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Fallos: 210:302 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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E 302 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E del deber de contribuir desde el punto de vista de la relación del bien gravado, considerada su naturaleza E de propiedad territorial y su característica de tener una extensión de más de 10.000 has., con las exigencias del bienestar genral, el planteamiento del problema puede modificarse fundamentalmente, según se acaba de exponer. Para juzgar la relación aludida en esta r causa es, pues, preciso considerar la subordinación de | la propiedad privada a los intereses generales en el E caso particular de la propiedad territorial, y la influen|: cia que pueda tener en ello la extensión de le poseído E por el contribuyente, Que la propiedad, acogida por la Constitución como | uno de los fundamentos del orden por ella establecido, | constituye un bien fundamental tanto del punto de visE ta de las condiciones del trabajo para quien es propieE tario, como desde el de la garantía de libertad que la + misma comporta. El propietario hállase, en una supe| rior condición no meramente económica sino social, Por ello la distribución y el uso de la propiedad han de y subordinarse especialmente al bien común. Por una parE fe, cuanto más holgadamente se procure al dueño su E - propiedad particular el beneficio de la superior cony dición social aludida, mayor es el deber de contribuir e a las necesidades comunes. Y por otra, las posibilidaE des regulares de acceso a dicha condición deben ser ue directa o indirectamente favorecidas, pues ello comporE ta afianzamiento del orden y de la paz sociales. Todo | lo cual corresponde a una categoría de valores que no E son los meramente económicos, aunque tengan relación E con ellos. De ahí que el impuesto, considerado como F medio de hacer efectivo el cumplimiento de los deberes P de los miembros de la comunidad respecto a ella, puede U recaer con justicia, es decir con igualdad, tanto más | | L T

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-302

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