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Fallos: 210:304 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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304 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA como el régimen de impuesto progresivo en razón del valor, a partir de la cantidad de $ 300.000.00 (ley 4204) :

porque lo uno y lo otro importan una cierta aplicación del criterio del valor combinado con el de la extensión.

Lo que resulta de estos dos sistemas no sería suficiente por sí solo para enervar la objeción de desigualdad si se hubiera de juzgar esta última desde un punto de vista exclusivamente económico porque puede haber campos de más de 10.000 has, que no lleguen a valer $ 300.000. Sin embargo, la existencia del adicional de la ley 4204 y lo dispuesto por el art, 17 de la 4834 restringen evidentemente la posibilidad y el alcance de la desigualdad económica aludida, lo cual no ha de dejarse de tener en cuenta cuando se «rata de la razonabilidad L de la categoría en cuestión.

Que al considerar la aplicación del adicional de la ley 4204 a los condóminos prescindiendo del valor de su parte ideal y atendiendo al de la totalidad del inmueble poseído en condominio, aplicación que se declaró lesiva del principio de igualdad, dijo esta Corte, E refiriéndose a la presumible finalidad social de dicho adicional que "tiene razón de ser el establecimiento de | distintas categorías de bienes según su valor y su ex| tensión, con distinta magnitud de gravamen puesto que la distinción corresponde a diversas capacidades con| tributivas. Pero otra es la cuestión cuando dicha cate| goría se establece atendiendo solo a la unidad material E del inmueble con prescindencia de que, por tratarse de E un condominio, el valor del bien así considerado no corresponde a la capacidad tributaria de cada uno de E los dueños". Es decir que si la escala obedece exclusiE vamente al valor y se trata de un inmueble poseído en E condominio es patente la desigualdad de cobrar a los E condóminos con el porciento de un valor que no tiene E E

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-304

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