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Fallos: 210:300 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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E 300 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E yen—, que ha de ser apreciada la condición de cada uno E de los contribuyentes y determinada la función de los E distintos bienes o especies de riquezas, cuando se trata E de igualar las obligaciones de los primeros y las posibiE lidades de los segundos respecto a los fines del Estado E en vista de los cuales se establecen los sistemas imposiE tivos y para cuyo servicio se forma el erario público.

E Y desde este punto de vista pueden ser desiguales los E valores económicamente equivalentes o lo contrario pues E : la igualdad jurídica con que se constituye el orden de E la sociedad es una igualdad proporcional.

E "Todo ello lo ha sintetizado esta Corte en dos expreFÉ siones frecuentemente empleadas en sus fallos relativos E a la garantía de la igualdad: 1" las leyes deben tratar | igualmente a los iguales en iguales circunstancias; ? E como esta igualdad debe tomar en consideración tanto E las diferencias que caracterizan a cada una de las per sonas en la materia regulada por el régimen legal de É que se trata —para determinar quienes son iguales—, E cuanto la relación en que la particular obligación imE puesta por la ley esté con las necesidades o conveniencias o generales en el lugar, tiempo y modo de su aplicación —para determinar si son o nc iguales las circunstarcias—, las leyes pueden y aun deben establecer entegoE rías diversas a condición de que la distinción sea "razo nable", es decir, tenga razón de ser en la naturaleza de las cosas de que se trata (Fallos: 182, 355; 190, 251:

y 192, 139; 204, 391 y otros).

e En ambas determinaciones se trata de trascender a las apariencias de la igualdad aritmética para discernir desigualdades esenciales y hallar el modo de compenL sarlas mediár:te obligaciones o exenciones legales que n igualen ante la ley a todos los comprendidos en su régimen. La medida común de referencia es el bien

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-300

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