280 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA honorarios de referencia, como lo prueba con las boletas que acompaña.
Que el art. 35 (ley 12.147, art. 2, y ley 12.578, arts.
36 y sigtes.) establece la forma de distribución del impuesto entre la Nación, la Municipalidad de la Capital y el conjunto de las provincias, debiendo cumplir éstas, para participar en la recaudación del tributo, con las obligaciones que como agentes de retención les fija la ley.
Que la Provincia de Buenos Aires no ha podido establecer el impuesto profesional de la ley 4195 y que, en consecuencia, el art. 127 de dicha ley es inconstitucional por los fundamentos expresados y porque mediante la disposición impugnada la Provincia viene a recoger dos veces el impuesto: 1" cuando concurre a percibirlo del conjunto de réditos de la Nación; 2? cuando por una ley local también cobra ese impuesto, con el agravante de ser muy superior al impuesto de la Nación.
Que la inconstitucionalidad del art. 127 de la ley 4195 es tanto más agraviante si se tiene en cuenta que por ley 4379 se declara a la Provincia de Buenos Aires acogida a las leyes nacionales 11.672, 11.683 y 12.147, lo que significa que mientras dicho Estado acata y se acoge a las disposiciones de la ley nacional de impuesto a los réditos, y participa de sus beneficios, sigue aplicando el art. 127 de la ley 4195 y obliga al contribuyente al pago indebido del doble impuesto.
Que la competencia del Tribunal resulta de encontrarse reunidos en autos los requisitos de los arts. 100 de la Constitución Nacional, 11 de la ley 48, 2 de la ley 50 y 1° de la ley 1465, proponiendo los testigos que | . deponen a fs. 14 y 14 vta. a los efectos de probar el domicilio denunciado.
E Termina solicitando se declare inconstitucional el 6
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:280
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