: los cargos que hayan ocupado y la anti| giodad en la categoría. La falta de capacidad o de título habilitante para desem4 peñar el cargo a proveer autorizará la elección del candidato en categorías inferiores o aun la de extraños al personal.
Al elevarse a la Corte Suprema las propuestas de nombramientos que no se ajusten al criterio de la mayor antigiiedad en | TE la categoría, deberán expresarse las razones en que aquéllas se fnndan.
Moritorios. 30) Los meritorios deberán ser estudiantes que hayan aprobado no menos de cuatro materias de la carrera de abogacía. Estarán sujetos a las mismas obligaciones de los empleados; no podrá haber más de dos É . .. Por cada fiscalía, defensoría o secretaría de juzgado o tribunal de apelación, y deberán justificar anualmente haber aprobado por lo menos tres materias. Les corresponderán las suplencias en casos de licencias sin goce de sueldo de los empleados y serán preferidos para el ingreso al personal, si llenaran las condiciones de los arts. 25 y 26, Cesarán al concluir sus estudios. En los territorios nacionales no se requerirá que los meritorios sean estudiantes de abogacía.
Carfruro II Registro de 31) Las cámaras, los juzgados, las fiscalías y prota defensorías llevarán un registro de los funcionarios, empleados y meritorios de | E "
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:208
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