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Fallos: 210:206 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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206 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA sores podrán dar a sus empleados licencias que no excedan de tres días.

Cualquier licencia podrá ser cancelada crando las necesidades del servicio lo requieran. La invocación de falsos motivos para la obtención de licencias, dará lugar a la cancelación o denegación de la misma y a la aplicación de las sanciones previstas en el art, 13. .

Incarecidades 25) No podrán ser nombrados funcionarios o hombramiento empleados quienes hubieran sido penados por motivos deshonrosos o estuvieran procesados criminalmente; los concursados o quebrados no rehabilitados y los fraudulentos; los que estuvieran afectados de indignidad; los que hubieran sido separados de su empleo por mal desempeño comproy bado de sus tareas, los impedidos físicamente para el buen desempeío de sus tareas y los parientes dentro del tercer grado de consaguinidad o afinidad con los funcionarios titulares bajo cuya dependencia inmediata deban prestar servicio.

Requisitos 26) Para el nombramiento de funcionarios se A dará preferencia a los argentinos, mayores de edad, y para el de empleados, a los argentinos mayores de 18 años, que hayan completado estudios secundarios y sepan escribir a máquina, Siempre se atenderá principalmente a la idoneidad de los candidatos.

Juramento. 27) Los ministros de la Corte Suprema y el Procurador General de la misma jurarán ante aquélir.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-206

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