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Fallos: 210:203 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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proveniente de este reglamento o de otra fuente, serán sancionadas según la persona del autor, las circunstancias del caso y lo dispuesto por las leyes respectivas, con prevención, apercibimiento, multa, suspensión o exoneración, sin perjuicio de las medidas que establece el art. 11, inc. 4, de la ley 1° 4055 para los supuestos allí previstos.

Te rocedimiento — 14) Para la aplicación de las sanciones de susauspensión y pensión de más de quince días y exoneraexoneración. ción deberá procederse por escrito. Se dará vista por tres días al interesado sobre el hecho que se le imputa, admitiéndose los documentos -1e acompañe al evacuarla y el testimonio de no más de cinco personas. Esa prueba podrá ser completada por la que se decrete de oficio.

A 15) Los funcionarios y empleados que hayan y empleados prestado servicio durante las ferias de de teria. enero y semana santa tendrán derecho a una licencia posterior equivalente, cuya oportunidad se determinará en cada caso teniendo en cuenta las necesidades de la , respectiva oficina. Exceptúase el personal de las secretarías electorales, cuyas licencias anuales ordinarias se regirán por lo dispuesto para los empleados de la administración nacional.

A 16) Las licencias por enfermedad deberán ser solicitadas con certificado médico o previo informe de los médicos de los tribunales si así se exigiera, de acuerdo a cuyas constancias podrán otorgarse hasta el término a

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-203

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