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Fallos: 210:207 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Los vocales y los fiscales de las cámaras federales lo harán ante el respectivo tribunal.

Los jueces federales, procuradores fisca- 1 les y defensores prestarán juramento ante la Corte Suprema o ante la cámara de su sección cuando optaren por ello o tuvieren el mismo asiento que ésta.

Los jueces, fiscales y defensores de los territorios nacionales jurarán ante la Corte Suprema. Sin embargo, los fiscales y defensores de los juzgados de sección y de los territorios nacionales podrán jurar ante el juez respectivo previa autorización de la Corte Suprema.

Los secretarios jurarán ante el Tribunal o funcionario de quien dependan.

Fórmula. 28) La fórmula del juramento en la Corte Suprema será:

"¿Jura Ud. por Dios nuestro Señor y la «Patria y sobre estos Santos Evangelios «desempeñar con lealtad y patriotismo el :

"cargo para el cual ha sido designado, ob"«servando y haciendo observar fielmente «Ja Constitución y las leyes de la Nación " Argentina?" Y a la contestación afirmativa se agregará: "Sí así no lo hiciere, Dios y la Patria se lo demanden".

Ascensos. 29) Para el ascenso de funcionarios y empleados serán preferidos los de la categoría inmediata inferior, teniéndose en cuenta la aptitud y títulos de los interesados para el cargo a proveerse, la idoneidad y conducta demostrada en el desempeño de

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-207

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