20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA jueces elevarán a la Corte Suprema la estadística correspondiente al año anterior en la cual se consignará:
a) El número de causas entradas y falladas, mes por mes, con arreglo a la siguiente clasificación:
1". Los juicios en que sean parte la Nación y las reparticiones autárquicas, distinguiéndose separadamente las ejecuciones por contribuciones, los juicios ordinarios sobre repetición de las mismas, los contenciosos especiales que autoricen las leyes impositivas, los de expropiación, las causas que versen sobre jubilaciones y pensiones y las demás causas no comprendidas en esta enumeración.
2". Las causas sobre ciudadanía y naturalización, enrolamiento y servicio militar, habeas corpus, extradición, infracciones a leyes federales, refiriéndose por separado a cada clase.
3". Los juicios criminales por delitos comunes, 4". Los pleitos entre particulares o personas jurídicas, distinguiéndose los ordinarios, los ejecutivos, los voluntarios y las demás causas.
5" Los exhortos.
6". Las causas no comprendidas en los incisos precedentes.
b) El número de causas pendientes de'
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 210:210
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-210
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 210 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos